Ministerio del Trabajo y Previsión Social Actualiza Reglamento para Promover Inclusión Laboral y Discapacidad

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha aprobado importantes modificaciones al Reglamento del Capítulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad" del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Este reglamento, incorporado por la Ley N°21.015, tiene como objetivo incentivar la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral.

Estas modificaciones responden a la necesidad de adecuar el reglamento para permitir una mejor aplicación y fiscalización de la norma, así como para incorporar ajustes en respuesta a la Ley N°21.275, que modifica el Código del Trabajo. Esta nueva ley exige a las empresas relevantes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de trabajadores con discapacidad.

Con este paso histórico se busca garantizar un cumplimiento más efectivo de las obligaciones de inclusión laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en el ámbito laboral. Además, se han tenido en cuenta las observaciones y propuestas presentadas por personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la discapacidad en un proceso de consulta ciudadana. Las empresas afectadas por estas disposiciones deberán adaptarse a los nuevos requisitos y promover un entorno laboral más inclusivo.

Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

En primer lugar, se establece que las empresas con un promedio anual de 100 o más trabajadores estarán obligadas a cumplir con la ley de inclusión laboral, independientemente de si en ciertos meses específicos el número de trabajadores sea inferior a 100. Esta medida busca garantizar un compromiso constante con la inclusión a lo largo del año.

Otra modificación relevante se refiere al período para calcular el total de trabajadores. El cálculo se basará en los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. Para la comunicación electrónica que las empresas realizarán en enero de 2024, se tomarán en cuenta los 10 meses anteriores al 31 de octubre de 2023, según una disposición transitoria.

Además, se introduce una nueva fuente para determinar el número de trabajadores de cada mes, que será el mismo número que la empresa informa en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas sujetas al cumplimiento de la ley deberán realizar una declaración electrónica en enero de cada año en la página de la Dirección del Trabajo, y se establecerán nuevas solicitudes de ingreso de información en esta actualización.

En relación a las razones fundadas y la naturaleza de las funciones de la empresa, el reglamento ahora especifica que solo se podrá invocar esta razón cuando ninguno de los procesos o actividades de la empresa pueda ser desarrollado por personas con discapacidad.

En cuanto a las ofertas de empleo y la falta de candidatos con discapacidad, se detalla que los candidatos deben publicar sus ofertas de empleo durante al menos 30 días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo.

Se establece que las donaciones en el marco de la ley deben realizarse en el mes de enero de cada año, antes de la comunicación electrónica que informe a la Dirección del Trabajo sobre el cumplimiento de la ley de inclusión laboral.

Por último, se enfatiza la importancia de que la política en materia de inclusión de la empresa incluya la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de inclusión en la organización, la identificación de barreras del entorno y actitudinales, así como un plan de acción que promueva. una cultura organizacional inclusiva en los procesos de selección, contratación, inducción, gestión del talento y desvinculación. Además, se requiere la generación de programas de capacitaciones a todos los trabajadores y directivos de la empresa, junto con un seguimiento continuo.

Estas modificaciones buscan fortalecer y promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, asegurando el cumplimiento efectivo de las leyes vigentes en este ámbito. Las empresas afectadas por estas disposiciones deben tomar las medidas necesarias para adaptarse a los nuevos requisitos y fomentar un entorno de trabajo inclusivo.

Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1197538

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