
Ley de Inclusión Laboral
Trabajo, un derecho de todos.
¿Sabes cuánto debe donar tu empresa por el año 2026?
Calcula el monto de donación de la Ley de Inclusión Laboral 21.015
La Ley 21.015 dispone que las compañías con 100 o más trabajadores/as deben emplear al menos un 1% de Personas con Discapacidad o Asignatarios/as de Pensión de Invalidez. En los casos en los que una empresa no haya logrado cumplir con el 1% a través de la contratación directa, existen 2 medidas subsidiarias para dar cumplimiento. Una de ellas es la realización de donaciones a organizaciones que promueven la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección del Trabajo publicó la guía de la medida subsidiaria por término de relación laboral, incluida en la Ley N.º 21.690, publicada en agosto de 2024. Esta guía detalla lo siguiente: Si durante el año en que la empresa indicó, mediante comunicación electrónica, que está cumpliendo con su obligación de contratar personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez, se produce el término del contrato de alguna de estas personas trabajadoras, el empleador deberá publicar de forma inmediata la vacante inclusiva en la BNE por un periodo de 30 días. En caso de no cubrir la vacante dentro de ese plazo, deberá aplicar la medida subsidiaria (donación) desde el mes en que no cuente con la persona trabajadora proyectada hasta diciembre del año en curso.
Como Fundación K Inclusión, contamos con proyectos aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, lo que nos acredita como receptores de la medida subsidiaria de la Ley Nº 21.015. A través de esta medida, te apoyaremos para que puedas dar cumplimiento a tus obligaciones legales.
Importante
*El cálculo de la medida subsidiaria se realiza con base en el sueldo mínimo correspondiente al mes del término de la relación laboral. Se calcula el equivalente a dos sueldos mínimos mensuales por cada trabajador, hasta diciembre del año en curso.
*El pago de la medida subsidiaria debe realizarse en el mes subsiguiente al término de la relación laboral, en caso de no cubrir la vacante dentro de los 30 días posteriores a la salida del trabajador/a. Además, se debe subir de forma inmediata a la Dirección del Trabajo.
*Si requieres asesoría gratuita agendanos en el siguiente link:
Medida Subsidiaria por Término de Relación Laboral
Calcula el monto correspondiente a la medida subsidiaria de la Ley N°21.015 cuando termina la relación laboral de una persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez.
Antes de comenzar
Cuando termina la relación laboral de una persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, y la empresa no cubre esa vacante con una contratación equivalente antes de fin de año, corresponde evaluar el pago de la medida subsidiaria por los meses restantes del año calendario.
Para calcularlo, necesitará:
- El año para el cual desea calcular el monto.
- El mes en que terminó la relación laboral.
Al finalizar, verá cuántos meses restan del año y el monto total estimado de la medida subsidiaria.
Datos de contacto
Estos datos permiten identificar a quién enviar el resultado y hacer seguimiento si su empresa lo requiere.
Término de la relación laboral
Ingresa el año en el que deseas calcular el monto de la medida subsidiaria por término de relación laboral.
Este cálculo es referencial, se basa en la fórmula de estimación de la medida subsidiaria por término de relación laboral de la Ley N°21.015, y no reemplaza la evaluación oficial de la Dirección del Trabajo ni asesoría legal especializada. Los valores de referencia del ingreso mínimo mensual utilizados corresponden al año 2026 y deben actualizarse si la normativa cambia.
