Se publica Decreto 30 que modifica la normativa de accesibilidad universal en espacios públicos, actualizando diversas disposiciones relacionadas con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Este documento viene a modificar el decreto supremo 47 de Vivienda y Urbanismo (1992) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Esta actualización se funda en el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Se establecen los principios de vida independiente, accesibilidad universal y diseño universal. Se prioriza la modificación de las normas aplicables a los nuevos espacios públicos y a aquellos existentes que se remodelen, para luego abordar paulatinamente las modificaciones a la normativa aplicable a las obras y edificaciones. Además, se menciona la necesidad de circunscribir la utilización de la huella podotáctil y se establece la obligatoriedad de servicios higiénicos de uso público en ciertos espacios.

¡Un gran avance hacia la inclusión y la equidad en nuestra sociedad!

Estas nuevas modificaciones representan una actualización importante para garantizar que todos/as los/as ciudadanos/as, independientemente de su condición física, tengan igualdad de oportunidades y puedan disfrutar plenamente de nuestra comunidad.

A continuación, presentamos los principales puntos de modificación incluidos en el Decreto 30:

1. Definición de términos clave actualizados:

En primer lugar, el decreto introduce modificaciones en las definiciones de términos clave como "huella podotáctil", "ruta accesible" y el "símbolo internacional de accesibilidad (SIA)", lo que permite una mayor claridad y precisión en su aplicación.

2. Accesibilidad para nuevos espacios públicos y remodelaciones:

El Decreto 30 establece que tanto los nuevos espacios públicos como aquellos que se remodelen deben ser accesibles, especialmente para personas con discapacidad y movilidad reducida. Además, se otorga un plazo de 24 meses para la implementación de estas medidas, garantizando así una transición gradual pero efectiva hacia entornos inclusivos.

3. Rutas accesibles y cruces de vías:

Se detallan las dimensiones mínimas y requisitos para la construcción de rutas accesibles, con énfasis en la prohibición de desniveles superiores a 0,30 m sin protección, el uso de barandas o antepechos y la posibilidad de prescindir de estos elementos en ciertos contextos específicos. Esta medida aborda inconsistencias previas y asegura una mayor accesibilidad, incluso en áreas como bordes costeros y lacustres. Además, se refuerzan las especificaciones para los pasos de peatones y cruces de vías, incluyendo el uso de rampas antideslizantes, limitaciones en la pendiente de las rampas y el ancho mínimo necesario.

4. Rebajes de vereda y transiciones entre niveles:

El decreto también señala características para los rebajes de vereda en medianas y establece requisitos según el ancho de las líneas demarcadoras y el tipo de circulación peatonal. Asimismo, se detallan los pendientes y dimensiones mínimas de las rampas, presentando condiciones especiales para su diseño en casos específicos. Además, se establece la necesidad de incorporar pavimento podotáctil de alerta en áreas donde no se utilicen barandas o antepechos, garantizando una mayor seguridad para las personas con discapacidad visual.

5. Baños accesibles y estacionamientos inclusivos:

El decreto introduce requisitos para baños accesibles en plazas y parques de dimensiones superiores a 2 hectáreas, promoviendo una experiencia más cómoda e inclusiva para todos los visitantes. También se exige contar con estacionamientos accesibles para personas con discapacidad, especificando las dimensiones y requisitos para su diseño, asegurando así la movilidad adecuada y la comodidad para todas las personas.

6. Accesibilidad en el transporte público:

En una muestra de compromiso con la accesibilidad en todas las áreas, el decreto menciona disposiciones especiales para garantizar la inclusión en el transporte público. Esto incluye la adaptación de paraderos y para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida, brindando mayor autonomía y comodidad en sus desplazamientos diarios.

7. Mecanismos para solicitudes fundadas:

El Decreto 30 establece mecanismos para que los ciudadanos/as puedan presentar solicitudes fundadas en caso de que la pendiente de un terreno en un espacio público represente una barrera para la accesibilidad. Esto demuestra un enfoque proactivo hacia la inclusión y permite una retroalimentación directa de la comunidad para mejorar continuamente nuestros espacios.

El Decreto 30 es una noticia muy positiva para nuestra sociedad. Al actualizar y mejorar la normativa pública de accesibilidad en espacios, asegura que tanto los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, sean diseñados de manera que sean comprensibles, utilizables y accesibles para todas las personas, garantizando su seguridad y comodidad.

Esta iniciativa es un gran paso hacia una sociedad más inclusiva y accesible para todos, reafirmando nuestro compromiso con la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad. ¡Es un logro que celebra el valor y la importancia de la equidad y la inclusión en nuestro país!

MÁS INFORMACIÓN:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1192183&idVersion=2023-05-15

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